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 La Reforma al artículo 134 de la CPEUM publicada en el DOF el 7 de mayo de Aspectos Normativos • La Reforma al artículo 134 de la CPEUM publicada en el DOF el 7 de mayo de 2008, decreta que: • Los recursos de que dispongan la Federación, los estados estados, los municipios municipios, el Distrito Distrito Federal Federal y los órganos órganos político político-administrativos administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. • Los artículos 48 y 49 de la LCF establecen: Las entidades federativas y el D.F. deben entregar al Congreso de la Unión (incluidos (incluidos sus municipios municipios y demarcaciones demarcaciones territoriales), territoriales), a través del Sistema Sistema del Formato Único (SFU): • reportes sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos, recursos, así como las evaluaciones evaluaciones de los resultados resultados del ejercicio ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales del Ramo General General 33, según corresponda a cada orden de gobierno, • a más tardar a los 20 días naturales naturales posteriores posteriores a la terminación terminación de cada trimestre, • publicarlo en los órganos locales oficiales de difusión o ponerla a disposición para consulta en su página de Internet u otros medios locales de difusión.

 

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